Código Familiar Artículo 369 bis Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 369 bis.
La adopción internacional es el acto jurídico que celebran personas con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.
Estado de Zacatecas Artículo 369 bis Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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