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Código Familiar Artículo 369 bis Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 369 bis.

La adopción internacional es el acto jurídico que celebran personas con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 369 bis Código Familiar
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